ayudas estatales para la reforma de viviendas

En España es posible solicitar créditos para la reforma de viviendas. Conviene saber que estos créditos dependen de las Comunidades Autónomas, por lo que debemos acudir a las consejerías o departamentos de vivienda correspondiente. Además, debemos saber que no en todas las comunidades tendremos las mismas opciones.

 

Actuaciones subvencionables Comunidad Valenciana

 

Rehabilitación de elementos comunes en edificios de viviendas.

 

Actuaciones de Conservación:

  • Cimentación, estructura e instalaciones (deficiencias detectadas en el IEE-CV).
  • Fachadas, cubiertas, medianeras u otros elementos comunes (deficiencias detectadas en el IEE-CV), sólo en estos casos:
    • Se trata de edificios declarados BIC, catalogados o protegidos, o situados en conjuntos histórico-artístico.
    • O se ejecutan simultáneamente con actuaciones de Sostenibilidad subvencionables.
  • Instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.
  • Actuaciones de Sostenibilidad, siempre que se reduzca, un 30% o más, la demanda energética para calefacción y refrigeración del edificio.
  • Actuaciones de Accesibilidad
    • Instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
    • Renovación de ascensores, instalación de salva-escaleras, rampas u otros dispositivos que faciliten la accesibilidad.
    • Instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
    • Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Requisitos de los edificios:

  • Edificios de tipología residencial colectiva. (mínimo 70% de la superficie construida sobre rasante sea destinada a vivienda)
  • Anteriores a 1981.
  • Que sean el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios (mínimo 70% de las viviendas).
  • Excepcionalmente, edificios de viviendas que no estén ubicados en zonas de playa o segundas residencias y que:
    • Presente graves daños
    • O sean anteriores al año 2000 y destinados íntegramente al alquiler, durante al menos 10 años.

Beneficiarios:

  • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • En el caso de edificios para alquiler: administraciones y entidades, de derecho público.

Otras condiciones:

  • Al menos 8 viviendas para las actuaciones de Accesibilidad y Sostenibilidad, salvo concurrencia con actuaciones conservación o presencia de personas con diversidad funcional o personas mayores de 65 años.
  • Admisibles obras iniciadas, siempre que no se hayan iniciado antes del registro telemático del IEE correspondiente.
  • No se admitirán solicitudes de obras finalizadas.
  • Se deben incluir las actuaciones calificadas como urgentes en el IEE.
  • Para un coste subvencionable total superior a 50.000€, aportar 3 ofertas para la realización de las obras de rehabilitación.
  • Para considerar el coste subvencionable de los locales, éstos deben participar en los costes de rehabilitación del edificio.