¿ Son obligatorias las obras para la instalación de una rampa en la Comunidad ?
La respuesta es que Sí, tienen carácter obligatorio para la Comunidad cuando la finalidad es suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de propietarios con discapacidad o propietarios que tengan más de 70 años.
La exigencia de estas obras a favor de los discapacitados y personas con más de 70 años, en principio, solo cabe si el importe de las mismas no supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios, descontadas las subvenciones o las ayudas públicas.
Si la derrama supera la cuota de 12 meses (descontadas las posibles ayudas públicas), el resto tendrán que pagarlo de forma directa los propios solicitantes.
¿ Además de los propietarios pueden otras personas que vivan en el edificio pedir la instalación de la rampa ?
Si en la vivienda o local del propietario viven, trabajan o prestan servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, el propietario podrá interesar de la comunidad que se realicen obras para la instalación de la rampa. La petición habrá de hacerla el propietario.
¿ Hay que celebrar Junta de propietarios para acordar dichas obras ?
Aunque la Ley no lo exige es importante que se adopte el acuerdo a través de la correspondiente Junta de propietarios, sobre todo a la hora de establecer las derramas, impugnaciones, etc.
¿ Es importante el precio de las obras para la instalación de una rampa en la Comunidad?
Si es importante:
¿ Los locales deben contribuir al pago de las obras para la instalación de una rampa en la Comunidad ?
La respuesta es SÍ que están obligados a dicha contribución, salvo que los estatutos o el título constitutivo expresamente declare exento de dicho gasto a los locales.